EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO

publicado en: 2015, Histórico, La RED se mueve | 0

Gonzalo Marín. Fundación Canal de Isabel II

El alcance y contenido del derecho humano al agua y al saneamiento quedó definido en la Observación General 15 de 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas y en un informe específico sobre saneamiento de 2009 de la entonces Experta Independiente Catarina de Alburquerque. En ambos documentos se contextualiza este derecho de acuerdo con criterios fundamentales de realización progresiva y no discriminación; con otros normativos referentes a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad; y, por último, también se consideran criterios comunes con otros derechos humanos como son la participación, acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y sostenibilidad.

En este contexto, los criterios normativos y los que son comunes con otros derechos humanos configuran al abastecimiento de agua y el saneamiento como un derecho de prestación que deberán garantizar los poderes públicos a través de un servicio público, guiados por el principio de igualdad, equidad, realización progresiva y no discriminación. En este sentido, los principios y criterios normativos se asimilan a los indicadores que hay que tener en cuenta al definir los niveles del servicio –o la calidad del mismo–, mientras que los comunes están relacionados con la gestión del propio servicio.

El derecho al agua y al saneamiento ha tenido una aceptación cada vez más generalizada en el contexto internacional, hasta el punto de que existen dos resoluciones recientes de la Asamblea General de Naciones Unidas que lo reconocen explícitamente -28 de julio de 2010 y 18 de diciembre de 2013-, y sucesivas resoluciones adoptadas en el Consejo de Derechos Humanos que lo avalan, entre las que cabe destacar la de septiembre de 2010 por la que se reconoce que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que es legalmente vinculante para los Estados.

Pero además de este reconocimiento, que abre las puertas a la exigibilidad del derecho tanto desde el ámbito judicial como en el de la incidencia política, el debate sobre el derecho al agua y al saneamiento ha puesto en evidencia que las políticas de cooperación al desarrollo relacionadas con el sector agua, que hasta ahora han estado mediatizadas por los Objetivos de Desarrollo del Milenio, deben incardinarse en intervenciones coherentes con una aproximación de derechos humanos; esta condición es fundamental si se pretende que se inscriban en la lucha contra la pobreza y, por tanto, estén dirigidas a beneficiar a los sectores más vulnerables y empobrecidos de la sociedad realizándose, por tanto, con criterios de solidaridad, equidad, no discriminación y sostenibilidad.

En este sentido, las intervenciones en agua y saneamiento que se abordan en la cooperación al desarrollo deben asumir el derecho humano al agua y al saneamiento, lo que supone un reto tanto para las agencias de cooperación como para las organizaciones no gubernamentales del sector, en la medida en que ya no se pueden limitar a facilitar el acceso al agua -en términos de cantidad-, sino que tienen necesariamente que tener en cuenta los criterios normativos del derecho humano, y la forma en la que se gestionarán los sistemas de provisión de estos servicios. Pero especialmente deben garantizarse que estas intervenciones se realizan de acuerdo con una aproximación de no discriminación –que implica identificaciones adecuadas y que sean equitativas-, en las que se garantice su sostenibilidad, tanto en lo que respecta a los propios sistemas como a los niveles de servicio que se asuman en cada caso –lo que implica su no reversibilidad-.

Si bien los retos anteriores son importantes para la cooperación centralizada, lo son más para la descentralizada, en la medida en que las intervenciones que se abordan suelen ser de menor alcance y con presupuestos más limitados. Es fundamental garantizar la coordinación y la cooperación entre los programas y proyectos que se identifiquen en aras a conseguir que sean coherentes con el derecho al agua y al saneamiento.

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